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DISTRIBUIDORES

Registro de Cosméticos – Programa voluntario

El Programa Voluntario de Registro de Cosméticos (VCRP) es un sistema de informes para uso de fabricantes, empacadores y distribuidores de productos cosméticos que se encuentran en distribución comercial en los Estados Unidos.

Registro FDA cosméticos

El VCRP ayuda a cumplir con la regulación de los cosméticos comercializados en los Estados Unidos. Debido a que las presentaciones de productos y los registros de establecimientos no son obligatorios, los envíos voluntarios brindan a la FDA la mejor estimación de la información disponible sobre productos e ingredientes cosméticos, su frecuencia de uso y las empresas dedicadas a su fabricación y distribución.
La información de la base de datos VCRP también ha sido utilizada por el Cosmetic Ingredient Review (CIR), un panel independiente de expertos científicos financiado por la industria, para ayudar al Panel de Expertos del CIR a establecer sus prioridades para evaluar la seguridad de los ingredientes como parte de su revisión de seguridad de los ingredientes.

¿En que consiste el sistema?

El VCRP es un sistema de registro voluntario para productos cosméticos como lo define la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (Ley FD&C) . Los medicamentos están sujetos a diferentes requisitos de registro y comercialización de la FDA. 

Dependiendo de las afirmaciones hechas, algunos productos cosméticos también pueden ser medicamentos. Si un producto cosmético también es un medicamento, debe cumplir con los requisitos tanto para cosméticos como para medicamentos.

Este no es un programa de aprobación cosmética ni una herramienta promocional. Los cosméticos no están sujetos a la aprobación previa a la comercialización de la FDA. Es responsabilidad de la empresa asegurarse de que sus productos e ingredientes cosméticos sean seguros y estén debidamente etiquetados, de conformidad con la ley. El registro de un establecimiento cosmético, la asignación de un número de registro del establecimiento, la presentación de un producto cosmético o la asignación de un número CPIS no significa que la FDA haya aprobado la empresa o sus productos o que un producto sea un cosmético como se define en la Ley FD&C. Cualquier representación en el etiquetado o en la publicidad que crea una impresión de aprobación oficial debido al registro o posesión de un número de registro se considera engañosa. El etiquetado engañoso hace que un cosmético esté mal etiquetado.

El VCRP no forma parte de un sistema de notificación previa para cosméticos importados. Las empresas que importan productos considerados exclusivamente cosméticos en los Estados Unidos no están obligadas a registrarse en la FDA. Cierta información de la base de datos VCRP está disponible a través de la Ley de Libertad de Información (FOIA). 

Como participar del programa

  • Registro de establecimientos de fabricación y / o envasado de cosméticos. Los establecimientos cosméticos son instalaciones donde se fabrican y / o envasan cosméticos, no ubicaciones que albergan solo operaciones comerciales. Solo los propietarios u operadores de instalaciones de fabricación o envasado de cosméticos pueden registrar sus establecimientos, utilizando un Formulario para cada ubicación de instalación. Los distribuidores no pueden registrar un establecimiento. Las empresas nacionales que han comenzado a operar pueden registrar sus establecimientos antes o después de que sus productos se ingresen en la distribución comercial y se vendan a los consumidores estadounidenses. Las empresas extranjeras pueden registrar voluntariamente sus establecimientos después de que sus productos se exporten para su venta en los EE. UU. La FDA asigna un número de registro a cada ubicación de establecimiento.
  • Presentación de declaraciones de ingredientes de productos cosméticos (CPIS). Un fabricante, empacador o distribuidor de cosméticos puede presentar una declaración por cada producto que la empresa ha entrado en distribución comercial en los Estados Unidos. 
  • Enmendar o descontinuar la formulación de un producto. Un CPIS puede enmendarse o descontinuarse presentando el Formulario correspondiente. Los cambios a una marca o ingredientes deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la entrada comercial del producto. Un CPIS debe descontinuarse dentro de los 180 días posteriores a la interrupción de la distribución comercial.

Si bien es un programa voluntario y no se requiere registro cosmético para productos importados, es una herramienta interesante para darse a conocer y también encontrar productos y distribuidores.

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